Desde los inicios de la historia, son los jóvenes y a la vez, expertos Oficiales Jefes, los que dan ejemplo de autoridad moral.
No sólo frente a su tropa, sino también frente a sus superiores.
El Teniente Coronel Víctor Manuel Paz, el día 30 de mayo del corriente año, ordenó una formación y rendición de honores al señor Contralmirante Carlos Hugo Robacio y al que fuera jefe en el campo de batalla el Coronel Mohamed Ali Seineldin, ambos muertos a la fecha.
¿Quién puede negar la gloria de nuestros hombres en Malvinas?
¿Pueden verse las medallas?
¿El brillo de la gloria enceguece a los pequeños soldados?
Debe haber alguna explicación.
Creo que la envidia de los pequeños y oscuros generales de este tiempo, les opaca la visión.
Creo que al querer compararse con los protagonistas de una verdadera guerra en el campo de batalla y no la del escritorio, saldrán siempre perdiendo.
¿Me pueden creer que ha sido sancionado el Oficial Jefe que rindió homenaje a dos Jefes que en la Gesta de Malvinas condujeron tropa que combatió al enemigo inglés?
Toda la cúpula de las actuales fuerzas armadas remanentes, debió asistir al acto y felicitar la iniciativa.
La rendición de honores fue en el Regimiento que tiene el honor de haber sido la primera unidad del Ejército en desembarcar en el territorio patrio de Malvinas.
Su conductor fue el Teniente Coronel Mohamed Ali Seineldín.
“Seineldín:
En pocas palabras trataré de resumir el buen desempeño de la unidad.
Área Personal:
Fue la única unidad que llevó soldados de 18 años y con dos meses de incorporación.
En el campo de combate, (donde posteriormente lucharon y muchos ofrendarían sus vidas) completaron el período de instrucción faltante y juraron a la bandera.
Nunca existieron problemas psíquicos ni de disciplina, y eso hasta el día de hoy, consecuencia del convencimiento para la lucha, las bajas fueron:
Muertos: 1 oficial, 4 suboficiales, 7 soldados (todos en acción y heroicamente)
Heridos: 71 en total El 70% del Regimiento fue condecorado”.
El jefe rechazó las condecoraciones.
Muestra de ello son las 5 condecoraciones que orgullosamente luce nuestra Bandera de Guerra.
El Regimiento de Infantería Mecanizado 25 tiene el honor de haber recibido las siguientes condecoraciones:
* El Ejercito Argentino a la Campaña de Malvinas 1982.
* El Gobierno de la Provincia de Santa Fe a la Bandera que combatió en el Atlántico Sur.
* La Ciudad de Sarmiento a la primera Unidad del Ejército Argentino que recuperara las Islas Malvinas.
* Homenaje del Gobierno de la Provincia del Chubut a la primera Unidad que piso las Islas Malvinas.
* La Honorable Cámara de Diputados de la Nación al Regimiento de Infantería Mecanizado 25.
Contralmirante Carlos Hugo Robacio:
Con el grado de capitán de fragata comandó a 800 soldados del BIM 5 y a 200 del Ejército Argentino durante los combates desarrollados en el Monte Tumbledown, Sapper Hill y Monte William.
Allí se enfrentaron con los paracaidistas ingleses y con los gurkas.
Estos patriotas combatieron hasta agotar la munición, pese a haber llegado la orden de rendición.
Robacio:
“Hubiéramos cumplido la orden. Punto”.
”Eso era el BIM 5. Eso es lo que vale.
La confianza.
Pero quisiera destacar que en Malvinas cada uno luchó con lo que pudo, y con lo que tuvo.
Por cada uno de nosotros caían seis o siete de ellos.
Ahora ya saben que no les tenemos miedo, que no somos indios y que sus soldados no van a venir de pic-nic.”
El ministro Puricelli y el jefe del Ejército aplicaron 30 días de arresto riguroso al Teniente Coronel Paz, por haber rendido homenaje al Contralmirante por haberse enterado de su fallecimiento y que se juntaría con su Jefe en el Cielo.
Sr.Pozzi, pesa más en la balanza el valor moral que la amoral cobardía de la conveniencia política.
El Teniente Coronel Paz es inocente de los cargos que le imputan quienes no hicieron nada por nuestra Nación.
Es culpable de tener cojones y honrar a los honorables.
Y probablemente sabía que podía perder su carrera.
Todos los Jefes y Oficiales Superiores que se escondan bajo sus camas o escritorios, sin saltar en apoyo irrestricto del valeroso, son impuros, son la escoria que la inercia lleva a lucir inmerecidas estrellas.
Siga o no en actividad éste señor Teniente Coronel Paz tiene, para toda la tropa, Autoridad Moral desde ahora y para siempre.
Puso las que había que poner y se las cortaron.
La superioridad, debería premiar a estos elementos tan escasos en un país que está tan necesitado de ejemplos positivos de integridad.
Saludo respetuosamente al Señor Teniente Coronel Víctor Manuel Paz y creo expresar el sentir de muchos hombres y mujeres de bien de esta Nación Argentina.
martes, 14 de junio de 2011
viernes, 10 de junio de 2011
USURPACION DE LAS ISLAS MALVINAS
El 6 de noviembre de 1820 David Jewett, comandante de la “Heroína”, tomó posesión de las Islas Malvinas en nombre del gobierno de las Provincias Unidas de Sudamérica, y puso el hecho en conocimiento público mediante una circular. (1)
Disuelta la unidad nacional, la provincia de Buenos Aires otorgó en 1823 a Jorge Pacheco el usufructo de la isla Soledad o Malvina del Este.
El mismo año designó al capitán de milicias Pablo Areguatí comandante de las islas. (2)
En 1828 concedió a Luis Vernet –que había sido el promotor de estas gestiones y era socio de Pacheco- “todos los terrenos que en la isla de la Soledad resultaren vacos”, con ciertas excepciones y bajo el compromiso de establecer allí una colonia que gozaría del derecho de pesca en todo el archipiélago. (3)
Y el 10 de junio de 1829, por último, el gobierno de Buenos Aires, presidido entonces por Martín Rodríguez, expedía el decreto disponiendo que “las islas Malvinas, serán regidas por un comandante político y militar”, el cual debía residir en la isla de la Soledad y cuidar en esas costas “la ejecución de los reglamentos sobre pesca de anfibios”. (4)
Los fundamentos de este decreto expresaban que España había tenido la posesión material de esas islas, “Hallándose justificada aquella posesión por el derecho de primer ocupante, por el consentimiento de las principales potencias marítimas de Europa, y por la adyacencia de estas islas al continente que formaba el virreinato de Buenos Aires, de cuyo gobierno dependían.
Por esta razón, habiendo entrado el gobierno de la República en la sucesión de todos los derechos que tenía sobre estas provincias la antigua metrópoli, y de que gozaban sus virreyes, ha seguido ejerciendo actos de dominio en dichas islas, sus puertos y costas”.
Entretanto, la empresa dirigida por Luis Vernet, nombrado gobernador el mismo día, había iniciado la colonización de las Malvinas.
Varias expediciones llegaron al archipiélago hasta que Vernet se instaló allí en julio de 1829 y –no sin superar enormes dificultades- logró asentar una población de un centenar de personas. (5)
No hemos de detenernos en recordar el desarrollo y las vicisitudes del establecimiento formado por Vernet con autorización del gobierno argentino. Nos interesa más especialmente destacar el proceso que condujo a la usurpación inglesa.
Al conocer el decreto del 10 de junio de 1829, el encargado de negocios de Gran Bretaña, Woodbine Parish, lo comunicó a su gobierno recordando los antecedentes del asunto y los títulos que a su juicio tenía Inglaterra.
A los pocos meses, debidamente autorizado, presentó al ministro de Negocios Extranjeros Tomás Guido una nota en la cual sostenía “los derechos de soberanía de S. M. B. sobre las islas.
Estos derechos –continuaba diciendo la nota- fundados en el primer descubrimiento y subsiguiente ocupación de dichas islas, fueron sancionados por la restauración del establecimiento británico por S. M. C. en el año 1771….
El retiro de las fuerzas de S. M. en el año 1774 no puede considerarse como una renuncia a los justos derechos de S. M.”.
La nota concluía protestando formalmente contra las pretensiones argentinas y contra todo acto que perjudicara los “derechos de Soberanía que hasta ahora ha ejercitado la corona de Gran Bretaña”. (6)
Pero lo que esa nota calla cuidadosamente es la ocupación simultánea hasta 1774 y exclusiva de España desde entonces, los tratados de 1670 en adelante, y sobre todo el convenio de 1790 que cerró las costas del Atlántico sud a toda instalación inglesa.
La nota de Parish –elaborada en Londres- vale más por lo que no dice que por su contenido expreso, y debe juzgarse más por esa ocultación deliberada de circunstancias y de razones que por su osadía manifiesta en pretender una soberanía sin título alguno y una posesión carente de efectividad.
Sostener que Inglaterra había ejercido “hasta ahora” esos derechos, después de 55 años de abandono y de silencio, era una adulteración tan manifiesta de la verdad que sólo podía considerarse una burda ironía, apoyada en la fuerza del imperio más poderoso del mundo en aquel entonces.
Pero debe recordarse que pocos años antes de esa protesta, el 2 de febrero de 1825, Inglaterra había firmado con la Argentina el tratado de amistad y comercio mediante el cual reconoció la independencia de la nueva nación y, naturalmente, la existencia de un ámbito territorial propio de ella.
Dentro de ese territorio estaban las Malvinas, de las cuales había tomado posesión en 1820, y ejercido otros actos de soberanía incluyendo el nombramiento y la instalación de autoridades.
La nota de Parish fue contestada de inmediato por el ministro Guido prometiendo estudiar la reclamación. (7)
Pero el gobierno argentino, urgido por otros asuntos, no alcanzó a responder ni Parish insistió en conseguir una respuesta que iba a ser necesariamente negativa, puesto que los hechos señalaban la inequívoca voluntad de mantener la colonia ya fundada por Vernet.
El gobernador de las Malvinas, en efecto, seguía ejerciendo su cargo y haciendo progresar el establecimiento de Puerto Soledad: Cansado de ver que los balleneros destruían los recursos naturales de las islas, y dispuesto a imponer su autoridad, en agosto de 1831 arrestó a tres buques norteamericanos.
En uno de ellos, el “Harriet”, volvió a Buenos Aires para someterlo al tribunal de presas. Intervino entonces el cónsul de los Estados Unidos, George W. Slacum, quien desconoció el derecho argentino a reglamentar la pesca en las Malvinas y logró convencer al comandante de la corbeta “Lexington” que debía defender con energía los intereses de los pescadores de su nación.
Ese barco, al mando de Silas Duncan, se dirigió inmediatamente a Puerto Soledad, a donde llegó el 28 de diciembre de 1831 enarbolando bandera francesa. Sólo después de anclar levantó su propio pabellón, e inmediatamente Duncan se dedicó a destruir cuantos bienes existían en el establecimiento, trayendo presos a los principales pobladores. (8)
Este acto de piratería, sin justificativo alguno y llevado a cabo de la manera más violenta y abusiva, provocó la protesta y las reclamaciones del gobierno argentino. Los Estados Unidos, sin embargo, no quisieron reconocer su error.
Y aunque esas protestas fueron renovadas en 1841 y en 1884, nunca se dieron las debidas satisfacciones ni la indemnización correspondiente a los daños ocasionados.
No puede dejarse de recordar, con relación a este episodio, que si bien el gobierno norteamericano no quiso admitir los argumentos argentinos, la Corte Federal de Massachusetts resolvió que los actos de Silas Duncan eran ilegítimos.
En un litigio en el cual se había invocado el incidente de la “Lexington”, esa corte resolvió “that such officer had no right, without express direction from his Government, to enter the territoriality of a country in peace with the United States and seize property found there, claimed by citizens of the United States”. (9)
Las Malvinas volvieron entonces a adquirir notoriedad internacional. Ya hacía tres años que el gobierno inglés les dedicaba una creciente atención, estimulada por los informes de Parish y por quienes sostenían la necesidad de contar con un puerto de escala en la ruta a Australia, cuya colonización estaba entonces en pleno desarrollo. (10)
Pero el gabinete británico no se animaba a tomar una decisión sin fundamento, y se limitó a presentar la nota de Parish.
Sin embargo, este último llegó de regreso a Londres a principios de 1832, con la noticia del atropello norteamericano y de que ya no existían autoridades argentinas en las islas.
Estas razones, y tal vez la creencia de que los Estados Unidos podrían intentar su ocupación, decidieron el envío de una pequeña flotilla.
El capitán John James Onslow, al mando de la corbeta “Clío”, recibió instrucciones de dirigirse a Port Egmont y de restablecer allí el fuerte abandonado en 1774.
En caso de encontrar fuerzas extranjeras inferiores a las suyas debía desalojarlas, empleando la violencia en caso necesario. Pero si esas fuerzas eran superiores, se limitaría a presentar una protesta que contenía también una amenaza. (11)
Onslow no se ajustó a esas instrucciones, o bien recibió otras que las contradecían y que permanecieron en secreto.
A fines de diciembre de 1832 llegó a Port Egmont, e inmediatamente, siguió rumbo a Puerto Soledad, anclando allí el 2 de enero del siguiente año. En el lugar estaba la goleta “Sarandí” a las órdenes de José María Pinedo, a quien Onslow hizo saber que estaba encargado de afirmar los derechos soberanos de Inglaterra. (12)
Al día siguiente la bandera argentina era entregada a bordo de la “Sarandí” por un oficial inglés, y poco después Pinedo –ante la superioridad de las fuerzas británicas- dejaba Puerto Soledad. (13)
La “Clío” sólo quedó unos pocos días en las Malvinas, y dejó a su población en el mayor desamparo y anarquía.
Pero un año después, el 9 de enero de 1834, el “Challenger” traía al primer gobernador inglés, Henry Smith, que iniciaba así la ocupación de las islas usurpadas. (14)
Debe señalarse, ante todo, que Inglaterra se instaló en el mismo lugar que había sido poblado sucesivamente por los franceses, los españoles y los argentinos, pero que nunca había estado bajo el dominio inglés. Si alguna pretensión podía sustentar Gran Bretaña, ella se limitaba a Port Egmont, ubicado en el otro extremo del archipiélago.
Esta circunstancia tan importante revela que el gobierno británico procedía con absoluto desprecio por el aspecto jurídico de la cuestión, y con el deseo manifiesto de realizar un acto de fuerza, sabiendo que la Argentina no estaba en condiciones de oponerse y de afrontar ese poder enormemente superior.
La segunda instalación inglesa en las Malvinas fue un despojo realizado gracias a esa superioridad. La expulsión de las autoridades argentinas legítimas ni siquiera fue precedida de un aviso o de un ultimátum enviado al gobierno de Buenos Aires.
Inglaterra no quería que sus derechos –o sus pretendidos derechos- fueran objeto de una discusión diplomática. Usaba la fuerza, como antes –en 1766- había usado del secreto y de la clandestinidad. (15)
La llegada de Pinedo a Buenos Aires produjo naturalmente una honda conmoción en el sentimiento público, y dio origen a la inmediata protesta del gobierno argentino. (16) El encargado de negocios, que era Philip G. Gore, contestó al día siguiente que no tenía instrucciones de Londres.
Entonces Manuel Vicente de Maza resolvió plantear el asunto directamente en Inglaterra, para lo cual comisionó al ministro plenipotenciario Manuel Moreno, encargándole la presentación de una formal protesta.
Este lo hizo el 17 de junio de 1833 mediante una larga nota en la cual recordaba los antecedentes históricos de la cuestión, para concluir “que los títulos de la España a las Malvinas fueron, su ocupación formal; su compra a la Francia por precio convenido; y la cesión o abandono que de ellas hizo Inglaterra”.
Como las Provincias Unidas sucedieron en los derechos que España tenía, Gran Bretaña no podía adquirir ningún nuevo derecho sobre las islas. La nota concluía protestando “contra la soberanía asumida últimamente, en las islas Malvinas por la corona de la Gran Bretaña, y contra el despojo y eyección del Establecimiento de la República en Puerto Luis, llamado por otro nombre el Puerto de la Soledad”, y pidiendo las reparaciones adecuadas por la lesión y ofensa inferidas. (17)
La contestación inglesa –que tardó más de seis meses en ser presentada- merece ser cuidadosamente analizada. Comienza esa nota recordando la protesta que Parish había entregado al gobierno argentino a fines de 1829 y reproduciendo los mismos argumentos: “esos derechos soberanos, que estaban fundados sobre el descubrimiento original y subsiguiente ocupación de aquellas islas, adquirieron una mayor sanción con el hecho de haber su Majestad Católica restituido el establecimiento inglés de que una fuerza española se había apoderado por violencia en el año 1771”.
Agregaba la nota que el retiro de los ingleses en 1774 no pudo invalidar sus derechos. Y como la protesta de Parish no había sido contestada por el gobierno argentino, este último no podía sorprenderse por el acto realizado en las Malvinas, ni tampoco “suponer que el gobierno británico permitiese que ningún otro Estado ejerciera un derecho, como derivado de España, que la Gran Bretaña le había negado a España misma”.
Lord Palmerston se ocupaba, por último, de negar la existencia de una promesa secreta, acerca de la cual no había constancia alguna en los archivos ingleses. (18)
La respuesta de Palmerston, escueta y carente de fundamentos históricos y jurídicos, sólo revelaba el deseo de eludir la discusión de un enojoso asunto que el gobierno británico no podía defender con argumentos valederos, sin dejar por ello de persistir en su actitud.
No es necesario volver a señalar las falsedades que esa nota contiene. Ya lo hemos hecho al comentar la de Parish; que se transcribe casi literalmente por Palmerston.
Los dos únicos argumentos que este último agrega son la falta de contestación argentina a la nota de 1829 y la negativa inglesa a reconocer a otros Estados los derechos que había negado a España.
Aquella falta de contestación, explicable por las circunstancias críticas que vivía el país por esos años, no pudo, desde ningún punto de vista, hacer surgir un título nuevo para Inglaterra.
Ese silencio no podía interpretarse como un asentimiento a las pretensiones inglesas, puesto que simultáneamente los hechos afirmaban la voluntad argentina de mantener su soberanía en las Malvinas.
Los años 1829-1831 son precisamente los de mayor actividad en el archipiélago, que tiene a su frente al gobernador Vernet y asiste al desarrollo de Puerto Soledad.
De modo que esos actos de dominio eran el mejor desmentido que podía darse a la nota de Parish, y la manera más eficaz de asegurar los derechos que la República tenía como sucesora de España.
Si Inglaterra aspiraba sinceramente a obtener una contestación, pudo insistir en su nota o presentar otra recabándola, pero nunca hacer derivar de esa falta un fundamento para realizar actos de fuerza en Puerto Soledad.
La correcta práctica diplomática entre dos naciones que mantenían relaciones amistosas y cordiales exigía otro tratamiento muy distinto.
El último argumento de Palmerston consistía en sostener que Inglaterra no podía admitir los títulos argentinos porque los había negado a España misma, de la cual derivaban aquéllos.
Esta era una evidente falsedad, que al mismo tiempo encerraba un sofisma. Gran Bretaña nunca desconoció, ni hubiera podido hacerlo, los derechos españoles.
Estos fueron admitidos en 1749, en 1771 y en 1790, sin que llegara a ser tema de una discusión entre las cancillerías. Y desde 1774, en que España quedó como única dueña del archipiélago, Inglaterra mantuvo un persistente silencio que significaba aceptar la validez de aquella ocupación.
Pero ese argumento contiene, además, un sofisma; aun cuando España no hubiera tenido título alguno, o éste hubiera sido desconocido por Inglaterra, no por ello podía esta última crearse unilateralmente un derecho fundado en la inexistencia del que invocaban los españoles.
Para adquirir la soberanía de un territorio no basta negar la que otra nación alega, sino que es preciso además que haya actos posesorios indiscutidos y permanentes.
Y esto era lo que no podía aducir Inglaterra, que desde 1774 hasta 1829 guardó un profundo silencio respecto del archipiélago.
Manuel Moreno replicó a Palmerston, en nota del 29 de diciembre de 1834, aportando nuevos argumentos y antecedentes en apoyo de la posición argentina. (19) esta segunda nota contiene sin duda un alegato muy orgánico y refleja con mayor acierto los derechos que Moreno defendía.
Pero tanto ésta como las ulteriores reclamaciones fueron contestadas siempre con una categórica negativa, por parte de Inglaterra, a discutir lealmente los títulos respectivos.
El problema se mantuvo en la misma situación, sin que nada hiciera variar la posición argentina. Esta se funda, históricamente, en las siguientes razones:
1º) La soberanía española de las islas, derivada de la concesión pontificia y de la ocupación de territorios en el Atlántico Meridional. Inglaterra reconoció esa soberanía al comprometerse a no navegar ni comerciar en los mares del Sud (tratados de 1670, 1713 y subsiguientes)
2º) La posesión efectiva de Puerto Soledad desde 1764 –como sucesora de Francia- hasta 1811, la cual, a partir de 1774, fue una ocupación exclusiva de todo el archipiélago, acreditada mediante múltiples actos de soberanía y confirmada por la aceptación de todas las naciones.
3º) El compromiso británico de evacuar Port Egmont –como lo hizo en 1774- y el nuevo acuerdo con España de no establecerse en las costas orientales u occidentales de la América Meridional, ni en las islas adyacentes (octubre de 1790).
4º) La incorporación de las islas Malvinas al gobierno y por lo tanto al territorio de la provincia de Buenos Aires, resuelta por España en 1766 y mantenida luego sin alteración alguna.
5º) La continuidad jurídica de la República Argentina con respecto a todos los derechos y obligaciones heredados de España.
6º) La ocupación pacífica y exclusiva del archipiélago por la Argentina –o la provincia de Buenos Aires- desde 1820 hasta el 2 de enero de 1833, en que sus autoridades fueron desalojadas por la fuerza.
7º) El traspaso hecho por España a la República Argentina, mediante el tratado de 21 de diciembre de 1863, “de todas las provincias mencionadas en su Constitución federal vigente, y de los demás territorios que legítimamente le pertenecen o en adelante le pertenecieren”, renunciando a “la soberanía, derechos y acciones que le correspondían”. (20)
Por su pare Inglaterra no puede invocar ni los derechos de primer ocupante, ni la cesión de su soberanía por España, ni la facultad de navegar y de establecerse en los mares del sud, ni ningún otro título legítimo aceptado por España o por la Argentina. Sólo tiene a su favor la ocupación clandestina de 1766 y el violento despojo de 1833.
Referencias
(1) Caillet-Bois, 179-181: “El Argos de Buenos Ayres, Nº 31, 10 de noviembre de 1821.
(2) Gómez Langenheim, I, 212 y 217.
(3) Decreto del 5 de enero de 1828, en Gómez Langenheim, I, 230.
(4) Pedro de Angelis – Recopilación de las leyes y decretos promulgados en Buenos Aires, segunda parte, 969, Buenos Aires, 1836. El decreto fue publicado y comentado por los dos periódicos más importantes de entonces: “La Gaceta Mercantil”, 17 y 23 de junio de 1829, y el “British Packet”, 20 de junio del mismo año.
(5) Caillet-Bois, 183-208.
(6) Gómez Langenheim, II, 127.
(7) Guido a Parish, 25 de noviembre de 1829 en Gómez Langenheim, II, 128.
(8) Todos los sucesos se encuentran documentados en “Colección de documentos oficiales con que el gobierno instruye al cuerpo legislativo de la provincia del origen y estado de las cuestiones pendientes con la República de los Estados Unidos de Norteamérica sobre las Islas Malvinas”. Buenos Aires, 1832; seguida de “Apéndice a los documentos oficiales publicados sobre el asunto de Malvinas, etc.”, Buenos Aires, 1832.
(9) Groussac, “Les iles Malouines”, 33, quien cita a Francis Wharton, “A Digest of the International Law, 2ª ed., I, 444.
(10) Caillet-Bois, 295-318.
(11) Caillet-Bois, 320-321, quien cita a G. T. Whitington, “The Falkland Islands, compiled from ten years, investigations of the subject”, 12-15, London, 1840.
(12) Onslow a Pinedo, 2 de enero de 1833, V. F. Boyson, “The Falkland Islands”, 97, Oxford, 1924.
(13) Caillet-Bois, 322-327.
(14) Boyson, 103.
(15) No deja de ser curioso destacar la explicación que da un autor moderno sobre los motivos de la llegada de la “Clío”: “The reason of her appearance was very simple. No notice having been taken of the protest made by Woodbine Parish three years previously, the Clio….. had been dispatched to take possession of the colony” (Boyson, 97). Este escritor parece ignorar todos los usos diplomáticos, e incluso la diferencia que existe entre tomar posesión de un lugar abandonado o desierto y expulsar de un establecimiento ya organizado a las autoridades de un país con el cual se mantienen relaciones amistosas.
(16) Maza a Gore, 16 de enero de 1833, en “Reclamación del Gobierno de las Provincias Unidas del Río de la Plata, contra el de su Majestad Británica, sobre la soberanía y posesión de las islas Malvinas (Falkland), Discusión oficial”, 25, Londres, 1841.
(17) Reclamación cit., 3-24. Se publicó también en inglés y francés en “Protestation du gouvernement des Provinces Unies du Río de la Plata, par son ministre plénipotentiairie a Londres, sur l’arrogation de souveraineté dans les iles Malvines or Falkland, par la Grande Bretagne, et l’éjecution de l’établissement de Buenos Ayres a Port Louis”, Londres, 1833.
(18) Lord Palmerston a Manuel Moreno, 8 de enero de 1834, en “Reclamación” cit., 40-53.
(19) ”Reclamación” cit., 54-66. Manuel Moreno publicó también, sin nombre de autor, un folleto titulado “Observations on the forcible occupation of the Malvinas, or Falkland Islands, by the British Government, in 1833”, London, 1833. Este folleto estaba destinado a ilustrar a la opinion pública, mostrando el carácter violento de la agresión inglesa. Sobre las gestiones de Moreno en Londres, ver Caillet-Bois 347-365.
(20) Tratado de reconocimiento, paz y amistad con España, ratificado por la ley 72.
Fuente
Efemérides – Patricios de Vuelta de Obligado.
Muñoz Azpiri, José Luis – Historia completa de las Malvinas – Buenos Aires (1966).
www.revisionistas.com.ar
Disuelta la unidad nacional, la provincia de Buenos Aires otorgó en 1823 a Jorge Pacheco el usufructo de la isla Soledad o Malvina del Este.
El mismo año designó al capitán de milicias Pablo Areguatí comandante de las islas. (2)
En 1828 concedió a Luis Vernet –que había sido el promotor de estas gestiones y era socio de Pacheco- “todos los terrenos que en la isla de la Soledad resultaren vacos”, con ciertas excepciones y bajo el compromiso de establecer allí una colonia que gozaría del derecho de pesca en todo el archipiélago. (3)
Y el 10 de junio de 1829, por último, el gobierno de Buenos Aires, presidido entonces por Martín Rodríguez, expedía el decreto disponiendo que “las islas Malvinas, serán regidas por un comandante político y militar”, el cual debía residir en la isla de la Soledad y cuidar en esas costas “la ejecución de los reglamentos sobre pesca de anfibios”. (4)
Los fundamentos de este decreto expresaban que España había tenido la posesión material de esas islas, “Hallándose justificada aquella posesión por el derecho de primer ocupante, por el consentimiento de las principales potencias marítimas de Europa, y por la adyacencia de estas islas al continente que formaba el virreinato de Buenos Aires, de cuyo gobierno dependían.
Por esta razón, habiendo entrado el gobierno de la República en la sucesión de todos los derechos que tenía sobre estas provincias la antigua metrópoli, y de que gozaban sus virreyes, ha seguido ejerciendo actos de dominio en dichas islas, sus puertos y costas”.
Entretanto, la empresa dirigida por Luis Vernet, nombrado gobernador el mismo día, había iniciado la colonización de las Malvinas.
Varias expediciones llegaron al archipiélago hasta que Vernet se instaló allí en julio de 1829 y –no sin superar enormes dificultades- logró asentar una población de un centenar de personas. (5)
No hemos de detenernos en recordar el desarrollo y las vicisitudes del establecimiento formado por Vernet con autorización del gobierno argentino. Nos interesa más especialmente destacar el proceso que condujo a la usurpación inglesa.
Al conocer el decreto del 10 de junio de 1829, el encargado de negocios de Gran Bretaña, Woodbine Parish, lo comunicó a su gobierno recordando los antecedentes del asunto y los títulos que a su juicio tenía Inglaterra.
A los pocos meses, debidamente autorizado, presentó al ministro de Negocios Extranjeros Tomás Guido una nota en la cual sostenía “los derechos de soberanía de S. M. B. sobre las islas.
Estos derechos –continuaba diciendo la nota- fundados en el primer descubrimiento y subsiguiente ocupación de dichas islas, fueron sancionados por la restauración del establecimiento británico por S. M. C. en el año 1771….
El retiro de las fuerzas de S. M. en el año 1774 no puede considerarse como una renuncia a los justos derechos de S. M.”.
La nota concluía protestando formalmente contra las pretensiones argentinas y contra todo acto que perjudicara los “derechos de Soberanía que hasta ahora ha ejercitado la corona de Gran Bretaña”. (6)
Pero lo que esa nota calla cuidadosamente es la ocupación simultánea hasta 1774 y exclusiva de España desde entonces, los tratados de 1670 en adelante, y sobre todo el convenio de 1790 que cerró las costas del Atlántico sud a toda instalación inglesa.
La nota de Parish –elaborada en Londres- vale más por lo que no dice que por su contenido expreso, y debe juzgarse más por esa ocultación deliberada de circunstancias y de razones que por su osadía manifiesta en pretender una soberanía sin título alguno y una posesión carente de efectividad.
Sostener que Inglaterra había ejercido “hasta ahora” esos derechos, después de 55 años de abandono y de silencio, era una adulteración tan manifiesta de la verdad que sólo podía considerarse una burda ironía, apoyada en la fuerza del imperio más poderoso del mundo en aquel entonces.
Pero debe recordarse que pocos años antes de esa protesta, el 2 de febrero de 1825, Inglaterra había firmado con la Argentina el tratado de amistad y comercio mediante el cual reconoció la independencia de la nueva nación y, naturalmente, la existencia de un ámbito territorial propio de ella.
Dentro de ese territorio estaban las Malvinas, de las cuales había tomado posesión en 1820, y ejercido otros actos de soberanía incluyendo el nombramiento y la instalación de autoridades.
La nota de Parish fue contestada de inmediato por el ministro Guido prometiendo estudiar la reclamación. (7)
Pero el gobierno argentino, urgido por otros asuntos, no alcanzó a responder ni Parish insistió en conseguir una respuesta que iba a ser necesariamente negativa, puesto que los hechos señalaban la inequívoca voluntad de mantener la colonia ya fundada por Vernet.
El gobernador de las Malvinas, en efecto, seguía ejerciendo su cargo y haciendo progresar el establecimiento de Puerto Soledad: Cansado de ver que los balleneros destruían los recursos naturales de las islas, y dispuesto a imponer su autoridad, en agosto de 1831 arrestó a tres buques norteamericanos.
En uno de ellos, el “Harriet”, volvió a Buenos Aires para someterlo al tribunal de presas. Intervino entonces el cónsul de los Estados Unidos, George W. Slacum, quien desconoció el derecho argentino a reglamentar la pesca en las Malvinas y logró convencer al comandante de la corbeta “Lexington” que debía defender con energía los intereses de los pescadores de su nación.
Ese barco, al mando de Silas Duncan, se dirigió inmediatamente a Puerto Soledad, a donde llegó el 28 de diciembre de 1831 enarbolando bandera francesa. Sólo después de anclar levantó su propio pabellón, e inmediatamente Duncan se dedicó a destruir cuantos bienes existían en el establecimiento, trayendo presos a los principales pobladores. (8)
Este acto de piratería, sin justificativo alguno y llevado a cabo de la manera más violenta y abusiva, provocó la protesta y las reclamaciones del gobierno argentino. Los Estados Unidos, sin embargo, no quisieron reconocer su error.
Y aunque esas protestas fueron renovadas en 1841 y en 1884, nunca se dieron las debidas satisfacciones ni la indemnización correspondiente a los daños ocasionados.
No puede dejarse de recordar, con relación a este episodio, que si bien el gobierno norteamericano no quiso admitir los argumentos argentinos, la Corte Federal de Massachusetts resolvió que los actos de Silas Duncan eran ilegítimos.
En un litigio en el cual se había invocado el incidente de la “Lexington”, esa corte resolvió “that such officer had no right, without express direction from his Government, to enter the territoriality of a country in peace with the United States and seize property found there, claimed by citizens of the United States”. (9)
Las Malvinas volvieron entonces a adquirir notoriedad internacional. Ya hacía tres años que el gobierno inglés les dedicaba una creciente atención, estimulada por los informes de Parish y por quienes sostenían la necesidad de contar con un puerto de escala en la ruta a Australia, cuya colonización estaba entonces en pleno desarrollo. (10)
Pero el gabinete británico no se animaba a tomar una decisión sin fundamento, y se limitó a presentar la nota de Parish.
Sin embargo, este último llegó de regreso a Londres a principios de 1832, con la noticia del atropello norteamericano y de que ya no existían autoridades argentinas en las islas.
Estas razones, y tal vez la creencia de que los Estados Unidos podrían intentar su ocupación, decidieron el envío de una pequeña flotilla.
El capitán John James Onslow, al mando de la corbeta “Clío”, recibió instrucciones de dirigirse a Port Egmont y de restablecer allí el fuerte abandonado en 1774.
En caso de encontrar fuerzas extranjeras inferiores a las suyas debía desalojarlas, empleando la violencia en caso necesario. Pero si esas fuerzas eran superiores, se limitaría a presentar una protesta que contenía también una amenaza. (11)
Onslow no se ajustó a esas instrucciones, o bien recibió otras que las contradecían y que permanecieron en secreto.
A fines de diciembre de 1832 llegó a Port Egmont, e inmediatamente, siguió rumbo a Puerto Soledad, anclando allí el 2 de enero del siguiente año. En el lugar estaba la goleta “Sarandí” a las órdenes de José María Pinedo, a quien Onslow hizo saber que estaba encargado de afirmar los derechos soberanos de Inglaterra. (12)
Al día siguiente la bandera argentina era entregada a bordo de la “Sarandí” por un oficial inglés, y poco después Pinedo –ante la superioridad de las fuerzas británicas- dejaba Puerto Soledad. (13)
La “Clío” sólo quedó unos pocos días en las Malvinas, y dejó a su población en el mayor desamparo y anarquía.
Pero un año después, el 9 de enero de 1834, el “Challenger” traía al primer gobernador inglés, Henry Smith, que iniciaba así la ocupación de las islas usurpadas. (14)
Debe señalarse, ante todo, que Inglaterra se instaló en el mismo lugar que había sido poblado sucesivamente por los franceses, los españoles y los argentinos, pero que nunca había estado bajo el dominio inglés. Si alguna pretensión podía sustentar Gran Bretaña, ella se limitaba a Port Egmont, ubicado en el otro extremo del archipiélago.
Esta circunstancia tan importante revela que el gobierno británico procedía con absoluto desprecio por el aspecto jurídico de la cuestión, y con el deseo manifiesto de realizar un acto de fuerza, sabiendo que la Argentina no estaba en condiciones de oponerse y de afrontar ese poder enormemente superior.
La segunda instalación inglesa en las Malvinas fue un despojo realizado gracias a esa superioridad. La expulsión de las autoridades argentinas legítimas ni siquiera fue precedida de un aviso o de un ultimátum enviado al gobierno de Buenos Aires.
Inglaterra no quería que sus derechos –o sus pretendidos derechos- fueran objeto de una discusión diplomática. Usaba la fuerza, como antes –en 1766- había usado del secreto y de la clandestinidad. (15)
La llegada de Pinedo a Buenos Aires produjo naturalmente una honda conmoción en el sentimiento público, y dio origen a la inmediata protesta del gobierno argentino. (16) El encargado de negocios, que era Philip G. Gore, contestó al día siguiente que no tenía instrucciones de Londres.
Entonces Manuel Vicente de Maza resolvió plantear el asunto directamente en Inglaterra, para lo cual comisionó al ministro plenipotenciario Manuel Moreno, encargándole la presentación de una formal protesta.
Este lo hizo el 17 de junio de 1833 mediante una larga nota en la cual recordaba los antecedentes históricos de la cuestión, para concluir “que los títulos de la España a las Malvinas fueron, su ocupación formal; su compra a la Francia por precio convenido; y la cesión o abandono que de ellas hizo Inglaterra”.
Como las Provincias Unidas sucedieron en los derechos que España tenía, Gran Bretaña no podía adquirir ningún nuevo derecho sobre las islas. La nota concluía protestando “contra la soberanía asumida últimamente, en las islas Malvinas por la corona de la Gran Bretaña, y contra el despojo y eyección del Establecimiento de la República en Puerto Luis, llamado por otro nombre el Puerto de la Soledad”, y pidiendo las reparaciones adecuadas por la lesión y ofensa inferidas. (17)
La contestación inglesa –que tardó más de seis meses en ser presentada- merece ser cuidadosamente analizada. Comienza esa nota recordando la protesta que Parish había entregado al gobierno argentino a fines de 1829 y reproduciendo los mismos argumentos: “esos derechos soberanos, que estaban fundados sobre el descubrimiento original y subsiguiente ocupación de aquellas islas, adquirieron una mayor sanción con el hecho de haber su Majestad Católica restituido el establecimiento inglés de que una fuerza española se había apoderado por violencia en el año 1771”.
Agregaba la nota que el retiro de los ingleses en 1774 no pudo invalidar sus derechos. Y como la protesta de Parish no había sido contestada por el gobierno argentino, este último no podía sorprenderse por el acto realizado en las Malvinas, ni tampoco “suponer que el gobierno británico permitiese que ningún otro Estado ejerciera un derecho, como derivado de España, que la Gran Bretaña le había negado a España misma”.
Lord Palmerston se ocupaba, por último, de negar la existencia de una promesa secreta, acerca de la cual no había constancia alguna en los archivos ingleses. (18)
La respuesta de Palmerston, escueta y carente de fundamentos históricos y jurídicos, sólo revelaba el deseo de eludir la discusión de un enojoso asunto que el gobierno británico no podía defender con argumentos valederos, sin dejar por ello de persistir en su actitud.
No es necesario volver a señalar las falsedades que esa nota contiene. Ya lo hemos hecho al comentar la de Parish; que se transcribe casi literalmente por Palmerston.
Los dos únicos argumentos que este último agrega son la falta de contestación argentina a la nota de 1829 y la negativa inglesa a reconocer a otros Estados los derechos que había negado a España.
Aquella falta de contestación, explicable por las circunstancias críticas que vivía el país por esos años, no pudo, desde ningún punto de vista, hacer surgir un título nuevo para Inglaterra.
Ese silencio no podía interpretarse como un asentimiento a las pretensiones inglesas, puesto que simultáneamente los hechos afirmaban la voluntad argentina de mantener su soberanía en las Malvinas.
Los años 1829-1831 son precisamente los de mayor actividad en el archipiélago, que tiene a su frente al gobernador Vernet y asiste al desarrollo de Puerto Soledad.
De modo que esos actos de dominio eran el mejor desmentido que podía darse a la nota de Parish, y la manera más eficaz de asegurar los derechos que la República tenía como sucesora de España.
Si Inglaterra aspiraba sinceramente a obtener una contestación, pudo insistir en su nota o presentar otra recabándola, pero nunca hacer derivar de esa falta un fundamento para realizar actos de fuerza en Puerto Soledad.
La correcta práctica diplomática entre dos naciones que mantenían relaciones amistosas y cordiales exigía otro tratamiento muy distinto.
El último argumento de Palmerston consistía en sostener que Inglaterra no podía admitir los títulos argentinos porque los había negado a España misma, de la cual derivaban aquéllos.
Esta era una evidente falsedad, que al mismo tiempo encerraba un sofisma. Gran Bretaña nunca desconoció, ni hubiera podido hacerlo, los derechos españoles.
Estos fueron admitidos en 1749, en 1771 y en 1790, sin que llegara a ser tema de una discusión entre las cancillerías. Y desde 1774, en que España quedó como única dueña del archipiélago, Inglaterra mantuvo un persistente silencio que significaba aceptar la validez de aquella ocupación.
Pero ese argumento contiene, además, un sofisma; aun cuando España no hubiera tenido título alguno, o éste hubiera sido desconocido por Inglaterra, no por ello podía esta última crearse unilateralmente un derecho fundado en la inexistencia del que invocaban los españoles.
Para adquirir la soberanía de un territorio no basta negar la que otra nación alega, sino que es preciso además que haya actos posesorios indiscutidos y permanentes.
Y esto era lo que no podía aducir Inglaterra, que desde 1774 hasta 1829 guardó un profundo silencio respecto del archipiélago.
Manuel Moreno replicó a Palmerston, en nota del 29 de diciembre de 1834, aportando nuevos argumentos y antecedentes en apoyo de la posición argentina. (19) esta segunda nota contiene sin duda un alegato muy orgánico y refleja con mayor acierto los derechos que Moreno defendía.
Pero tanto ésta como las ulteriores reclamaciones fueron contestadas siempre con una categórica negativa, por parte de Inglaterra, a discutir lealmente los títulos respectivos.
El problema se mantuvo en la misma situación, sin que nada hiciera variar la posición argentina. Esta se funda, históricamente, en las siguientes razones:
1º) La soberanía española de las islas, derivada de la concesión pontificia y de la ocupación de territorios en el Atlántico Meridional. Inglaterra reconoció esa soberanía al comprometerse a no navegar ni comerciar en los mares del Sud (tratados de 1670, 1713 y subsiguientes)
2º) La posesión efectiva de Puerto Soledad desde 1764 –como sucesora de Francia- hasta 1811, la cual, a partir de 1774, fue una ocupación exclusiva de todo el archipiélago, acreditada mediante múltiples actos de soberanía y confirmada por la aceptación de todas las naciones.
3º) El compromiso británico de evacuar Port Egmont –como lo hizo en 1774- y el nuevo acuerdo con España de no establecerse en las costas orientales u occidentales de la América Meridional, ni en las islas adyacentes (octubre de 1790).
4º) La incorporación de las islas Malvinas al gobierno y por lo tanto al territorio de la provincia de Buenos Aires, resuelta por España en 1766 y mantenida luego sin alteración alguna.
5º) La continuidad jurídica de la República Argentina con respecto a todos los derechos y obligaciones heredados de España.
6º) La ocupación pacífica y exclusiva del archipiélago por la Argentina –o la provincia de Buenos Aires- desde 1820 hasta el 2 de enero de 1833, en que sus autoridades fueron desalojadas por la fuerza.
7º) El traspaso hecho por España a la República Argentina, mediante el tratado de 21 de diciembre de 1863, “de todas las provincias mencionadas en su Constitución federal vigente, y de los demás territorios que legítimamente le pertenecen o en adelante le pertenecieren”, renunciando a “la soberanía, derechos y acciones que le correspondían”. (20)
Por su pare Inglaterra no puede invocar ni los derechos de primer ocupante, ni la cesión de su soberanía por España, ni la facultad de navegar y de establecerse en los mares del sud, ni ningún otro título legítimo aceptado por España o por la Argentina. Sólo tiene a su favor la ocupación clandestina de 1766 y el violento despojo de 1833.
Referencias
(1) Caillet-Bois, 179-181: “El Argos de Buenos Ayres, Nº 31, 10 de noviembre de 1821.
(2) Gómez Langenheim, I, 212 y 217.
(3) Decreto del 5 de enero de 1828, en Gómez Langenheim, I, 230.
(4) Pedro de Angelis – Recopilación de las leyes y decretos promulgados en Buenos Aires, segunda parte, 969, Buenos Aires, 1836. El decreto fue publicado y comentado por los dos periódicos más importantes de entonces: “La Gaceta Mercantil”, 17 y 23 de junio de 1829, y el “British Packet”, 20 de junio del mismo año.
(5) Caillet-Bois, 183-208.
(6) Gómez Langenheim, II, 127.
(7) Guido a Parish, 25 de noviembre de 1829 en Gómez Langenheim, II, 128.
(8) Todos los sucesos se encuentran documentados en “Colección de documentos oficiales con que el gobierno instruye al cuerpo legislativo de la provincia del origen y estado de las cuestiones pendientes con la República de los Estados Unidos de Norteamérica sobre las Islas Malvinas”. Buenos Aires, 1832; seguida de “Apéndice a los documentos oficiales publicados sobre el asunto de Malvinas, etc.”, Buenos Aires, 1832.
(9) Groussac, “Les iles Malouines”, 33, quien cita a Francis Wharton, “A Digest of the International Law, 2ª ed., I, 444.
(10) Caillet-Bois, 295-318.
(11) Caillet-Bois, 320-321, quien cita a G. T. Whitington, “The Falkland Islands, compiled from ten years, investigations of the subject”, 12-15, London, 1840.
(12) Onslow a Pinedo, 2 de enero de 1833, V. F. Boyson, “The Falkland Islands”, 97, Oxford, 1924.
(13) Caillet-Bois, 322-327.
(14) Boyson, 103.
(15) No deja de ser curioso destacar la explicación que da un autor moderno sobre los motivos de la llegada de la “Clío”: “The reason of her appearance was very simple. No notice having been taken of the protest made by Woodbine Parish three years previously, the Clio….. had been dispatched to take possession of the colony” (Boyson, 97). Este escritor parece ignorar todos los usos diplomáticos, e incluso la diferencia que existe entre tomar posesión de un lugar abandonado o desierto y expulsar de un establecimiento ya organizado a las autoridades de un país con el cual se mantienen relaciones amistosas.
(16) Maza a Gore, 16 de enero de 1833, en “Reclamación del Gobierno de las Provincias Unidas del Río de la Plata, contra el de su Majestad Británica, sobre la soberanía y posesión de las islas Malvinas (Falkland), Discusión oficial”, 25, Londres, 1841.
(17) Reclamación cit., 3-24. Se publicó también en inglés y francés en “Protestation du gouvernement des Provinces Unies du Río de la Plata, par son ministre plénipotentiairie a Londres, sur l’arrogation de souveraineté dans les iles Malvines or Falkland, par la Grande Bretagne, et l’éjecution de l’établissement de Buenos Ayres a Port Louis”, Londres, 1833.
(18) Lord Palmerston a Manuel Moreno, 8 de enero de 1834, en “Reclamación” cit., 40-53.
(19) ”Reclamación” cit., 54-66. Manuel Moreno publicó también, sin nombre de autor, un folleto titulado “Observations on the forcible occupation of the Malvinas, or Falkland Islands, by the British Government, in 1833”, London, 1833. Este folleto estaba destinado a ilustrar a la opinion pública, mostrando el carácter violento de la agresión inglesa. Sobre las gestiones de Moreno en Londres, ver Caillet-Bois 347-365.
(20) Tratado de reconocimiento, paz y amistad con España, ratificado por la ley 72.
Fuente
Efemérides – Patricios de Vuelta de Obligado.
Muñoz Azpiri, José Luis – Historia completa de las Malvinas – Buenos Aires (1966).
www.revisionistas.com.ar
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