USURPACION DE LAS ISLAS MALVINAS
El 6 de
noviembre de 1820 David Jewett, comandante de la “Heroína”, tomó posesión de las
Islas Malvinas en nombre del gobierno de las Provincias Unidas de Sudamérica, y
puso el hecho en conocimiento público mediante una circular. (1)
Disuelta la unidad nacional, la provincia de
Buenos Aires otorgó en 1823 a Jorge Pacheco el usufructo de la isla Soledad o
Malvina del Este.
El mismo año designó
al capitán de milicias Pablo Areguatí comandante de las islas. (2)
En 1828 concedió a Luis Vernet –que había sido
el promotor de estas gestiones y era socio de Pacheco- “todos los terrenos que
en la isla de la Soledad resultaren
vacos”, con ciertas excepciones y bajo el compromiso de establecer allí una
colonia que gozaría del derecho de pesca en todo el archipiélago. (3)
Y el 10 de junio de 1829, por último, el
gobierno de Buenos Aires, presidido entonces por Martín Rodríguez, expedía el
decreto disponiendo que “las islas Malvinas, serán regidas por un comandante
político y militar”, el cual debía residir en la isla de la Soledad y cuidar en
esas costas “la ejecución de los reglamentos sobre pesca de anfibios”.
(4)
Los
fundamentos de este decreto expresaban que España había tenido la posesión
material de esas islas, “Hallándose justificada aquella posesión por el derecho
de primer ocupante, por el consentimiento de las principales potencias marítimas
de Europa, y por la adyacencia de estas islas al continente que formaba el
virreinato de Buenos Aires, de cuyo gobierno dependían.
Por esta razón, habiendo entrado el gobierno
de la República en la sucesión de todos los derechos que tenía sobre estas
provincias la antigua metrópoli, y de que gozaban sus virreyes, ha seguido
ejerciendo actos de dominio en dichas islas, sus puertos y
costas”.
Entretanto,
la empresa dirigida por Luis Vernet, nombrado gobernador el mismo día, había
iniciado la colonización de las Malvinas.
Varias expediciones llegaron al archipiélago
hasta que Vernet se instaló allí en julio de 1829 y –no sin superar enormes
dificultades- logró asentar una población de un centenar de personas.
(5)
No hemos de
detenernos en recordar el desarrollo y las vicisitudes del establecimiento
formado por Vernet con autorización del gobierno argentino.
Nos interesa más especialmente destacar el
proceso que condujo a la usurpación inglesa.
Al conocer el
decreto del 10 de junio de 1829, el encargado de negocios de Gran Bretaña,
Woodbine Parish, lo comunicó a su gobierno recordando los antecedentes del
asunto y los títulos que a su juicio tenía Inglaterra.
A los pocos meses, debidamente autorizado,
presentó al ministro de Negocios Extranjeros Tomás Guido una nota en la cual
sostenía “los derechos de soberanía de S. M. B. sobre las islas.
Estos derechos –continuaba diciendo la nota-
fundados en el primer descubrimiento y subsiguiente ocupación de dichas islas,
fueron sancionados por la restauración del establecimiento británico por S. M.
C. en el año 1771….
El retiro de las
fuerzas de S. M. en el año 1774 no puede considerarse como una renuncia a los
justos derechos de S. M.”.
La nota
concluía protestando formalmente contra las pretensiones argentinas y contra
todo acto que perjudicara los “derechos de Soberanía que hasta ahora ha
ejercitado la corona de Gran Bretaña”. (6)
Pero lo que
esa nota calla cuidadosamente es la ocupación simultánea hasta 1774 y exclusiva
de España desde entonces, los tratados de 1670 en adelante, y sobre todo el
convenio de 1790 que cerró las costas del Atlántico sud a toda instalación
inglesa.
La nota de Parish –elaborada en
Londres- vale más por lo que no dice que por su contenido expreso, y debe
juzgarse más por esa ocultación deliberada de circunstancias y de razones que
por su osadía manifiesta en pretender una soberanía sin título alguno y una
posesión carente de efectividad.
Sostener que
Inglaterra había ejercido “hasta ahora” esos derechos, después de 55 años de
abandono y de silencio, era una adulteración tan manifiesta de la verdad que
sólo podía considerarse una burda ironía, apoyada en la fuerza del imperio más
poderoso del mundo en aquel entonces.
Pero debe
recordarse que pocos años antes de esa protesta, el 2 de febrero de 1825,
Inglaterra había firmado con la Argentina el tratado de amistad y comercio
mediante el cual reconoció la independencia de la nueva nación y, naturalmente,
la existencia de un ámbito territorial propio de ella.
Dentro de ese territorio estaban las Malvinas,
de las cuales había tomado posesión en 1820, y ejercido otros actos de soberanía
incluyendo el nombramiento y la instalación de autoridades.
La nota de
Parish fue contestada de inmediato por el ministro Guido prometiendo estudiar la
reclamación. (7)
Pero el gobierno
argentino, urgido por otros asuntos, no alcanzó a responder ni Parish insistió
en conseguir una respuesta que iba a ser necesariamente negativa, puesto que los
hechos señalaban la inequívoca voluntad de mantener la colonia ya fundada por
Vernet.
El gobernador
de las Malvinas, en efecto, seguía ejerciendo su cargo y haciendo progresar el
establecimiento de Puerto Soledad:
Cansado de ver que los balleneros destruían
los recursos naturales de las islas, y dispuesto a imponer su autoridad, en
agosto de 1831 arrestó a tres buques norteamericanos.
En uno de ellos, el “Harriet”, volvió a Buenos
Aires para someterlo al tribunal de presas. Intervino entonces el cónsul de los Estados
Unidos, George W. Slacum, quien desconoció el derecho argentino a reglamentar la
pesca en las Malvinas y logró convencer al comandante de la corbeta “Lexington”
que debía defender con energía los intereses de los pescadores de su nación.
Ese barco, al mando de Silas Duncan, se
dirigió inmediatamente a Puerto Soledad, a donde llegó el 28 de diciembre de
1831 enarbolando bandera francesa.
Sólo
después de anclar levantó su propio pabellón, e inmediatamente Duncan se dedicó
a destruir cuantos bienes existían en el establecimiento, trayendo presos a los
principales pobladores. (8)
Este acto de
piratería, sin justificativo alguno y llevado a cabo de la manera más violenta y
abusiva, provocó la protesta y las reclamaciones del gobierno argentino. Los Estados Unidos, sin embargo, no quisieron
reconocer su error.
Y aunque esas
protestas fueron renovadas en 1841 y en 1884, nunca se dieron las debidas
satisfacciones ni la indemnización correspondiente a los daños ocasionados.
No puede dejarse de recordar, con
relación a este episodio, que si bien el gobierno norteamericano no quiso
admitir los argumentos argentinos, la Corte Federal de Massachusetts resolvió
que los actos de Silas Duncan eran ilegítimos.
En un litigio en el cual se había invocado el
incidente de la “Lexington”, esa corte resolvió “that such officer had no right,
without express direction from his Government, to enter the territoriality of a
country in peace with the United States and seize property found there, claimed
by citizens of the United States”. (9)
Las Malvinas
volvieron entonces a adquirir notoriedad internacional.
Ya hacía tres años que el gobierno inglés les
dedicaba una creciente atención, estimulada por los informes de Parish y por
quienes sostenían la necesidad de contar con un puerto de escala en la ruta a
Australia, cuya colonización estaba entonces en pleno desarrollo. (10)
Pero el gabinete británico no se animaba a
tomar una decisión sin fundamento, y se limitó a presentar la nota de Parish.
Sin embargo, este último llegó de
regreso a Londres a principios de 1832, con la noticia del atropello
norteamericano y de que ya no existían autoridades argentinas en las islas.
Estas razones, y tal vez la creencia de
que los Estados Unidos podrían intentar su ocupación, decidieron el envío de una
pequeña flotilla.
El capitán
John James Onslow, al mando de la corbeta “Clío”, recibió instrucciones de
dirigirse a Port Egmont y de restablecer allí el fuerte abandonado en 1774.
En caso de encontrar fuerzas extranjeras
inferiores a las suyas debía desalojarlas, empleando la violencia en caso
necesario.
Pero si esas fuerzas eran
superiores, se limitaría a presentar una protesta que contenía también una
amenaza. (11)
Onslow no se
ajustó a esas instrucciones, o bien recibió otras que las contradecían y que
permanecieron en secreto.
A fines de
diciembre de 1832 llegó a Port Egmont, e inmediatamente, siguió rumbo a Puerto
Soledad, anclando allí el 2 de enero del siguiente año.
En el lugar estaba la goleta “Sarandí” a las
órdenes de José María Pinedo, a quien Onslow hizo saber que estaba encargado de
afirmar los derechos soberanos de Inglaterra. (12)
Al día siguiente la bandera argentina era
entregada a bordo de la “Sarandí” por un oficial inglés, y poco después Pinedo
–ante la superioridad de las fuerzas británicas- dejaba Puerto Soledad.
(13)
La “Clío”
sólo quedó unos pocos días en las Malvinas, y dejó a su población en el mayor
desamparo y anarquía.
Pero un año
después, el 9 de enero de 1834, el “Challenger” traía al primer gobernador
inglés, Henry Smith, que iniciaba así la ocupación de las islas usurpadas.
(14)
Debe
señalarse, ante todo, que Inglaterra se instaló en el mismo lugar que había sido
poblado sucesivamente por los franceses, los españoles y los argentinos, pero
que nunca había estado bajo el dominio inglés.
Si alguna pretensión podía sustentar Gran
Bretaña, ella se limitaba a Port Egmont, ubicado en el otro extremo del
archipiélago.
Esta circunstancia tan
importante revela que el gobierno británico procedía con absoluto desprecio por
el aspecto jurídico de la cuestión, y con el deseo manifiesto de realizar un
acto de fuerza, sabiendo que la Argentina no estaba en condiciones de oponerse y
de afrontar ese poder enormemente superior.
La segunda
instalación inglesa en las Malvinas fue un despojo realizado gracias a esa
superioridad.
La expulsión de las
autoridades argentinas legítimas ni siquiera fue precedida de un aviso o de un
ultimátum enviado al gobierno de Buenos Aires.
Inglaterra no quería que sus derechos –o sus
pretendidos derechos- fueran objeto de una discusión diplomática. Usaba la fuerza, como antes –en 1766- había
usado del secreto y de la clandestinidad. (15)
La llegada de
Pinedo a Buenos Aires produjo naturalmente una honda conmoción en el sentimiento
público, y dio origen a la inmediata protesta del gobierno argentino. (16) El encargado de negocios, que era Philip G.
Gore, contestó al día siguiente que no tenía instrucciones de Londres.
Entonces Manuel Vicente de Maza resolvió
plantear el asunto directamente en Inglaterra, para lo cual comisionó al
ministro plenipotenciario Manuel Moreno, encargándole la presentación de una
formal protesta.
Este lo hizo el 17 de
junio de 1833 mediante una larga nota en la cual recordaba los antecedentes
históricos de la cuestión, para concluir “que los títulos de la España a las
Malvinas fueron, su ocupación formal; su compra a la Francia por precio
convenido; y la cesión o abandono que de ellas hizo Inglaterra”.
Como las Provincias Unidas sucedieron en los
derechos que España tenía, Gran Bretaña no podía adquirir ningún nuevo derecho
sobre las islas.
La nota concluía
protestando “contra la soberanía asumida últimamente, en las islas Malvinas por
la corona de la Gran Bretaña, y contra el despojo y eyección del Establecimiento
de la República en Puerto Luis, llamado por otro nombre el Puerto de la
Soledad”, y pidiendo las reparaciones adecuadas por la lesión y ofensa
inferidas. (17)
La
contestación inglesa –que tardó más de seis meses en ser presentada- merece ser
cuidadosamente analizada.
Comienza esa
nota recordando la protesta que Parish había entregado al gobierno argentino a
fines de 1829 y reproduciendo los mismos argumentos: “esos derechos soberanos,
que estaban fundados sobre el descubrimiento original y subsiguiente ocupación
de aquellas islas, adquirieron una mayor sanción con el hecho de haber su
Majestad Católica restituido el establecimiento inglés de que una fuerza
española se había apoderado por violencia en el año 1771”.
Agregaba la
nota que el retiro de los ingleses en 1774 no pudo invalidar sus derechos.
Y como la protesta de Parish no había sido
contestada por el gobierno argentino, este último no podía sorprenderse por el
acto realizado en las Malvinas, ni tampoco “suponer que el gobierno británico
permitiese que ningún otro Estado ejerciera un derecho, como derivado de España,
que la Gran Bretaña le había negado a España misma”.
Lord
Palmerston se ocupaba, por último, de negar la existencia de una promesa
secreta, acerca de la cual no había constancia alguna en los archivos ingleses.
(18)
La respuesta
de Palmerston, escueta y carente de fundamentos históricos y jurídicos, sólo
revelaba el deseo de eludir la discusión de un enojoso asunto que el gobierno
británico no podía defender con argumentos valederos, sin dejar por ello de
persistir en su actitud.
No es
necesario volver a señalar las falsedades que esa nota contiene.
Ya lo hemos hecho al comentar la de Parish;
que se transcribe casi literalmente por Palmerston.
Los dos únicos argumentos que este último
agrega son la falta de contestación argentina a la nota de 1829 y la negativa
inglesa a reconocer a otros Estados los derechos que había negado a
España.
Aquella falta
de contestación, explicable por las circunstancias críticas que vivía el país
por esos años, no pudo, desde ningún punto de vista, hacer surgir un título
nuevo para Inglaterra.
Ese silencio no
podía interpretarse como un asentimiento a las pretensiones inglesas, puesto que
simultáneamente los hechos afirmaban la voluntad argentina de mantener su
soberanía en las Malvinas.
Los años 1829-1831 son precisamente los de mayor
actividad en el archipiélago, que tiene a su frente al gobernador Vernet y
asiste al desarrollo de Puerto Soledad.
De modo que esos actos de dominio eran el
mejor desmentido que podía darse a la
nota de Parish, y la manera más eficaz de asegurar los derechos que la República
tenía como sucesora de España.
Si
Inglaterra aspiraba sinceramente a obtener una contestación, pudo insistir en su
nota o presentar otra recabándola, pero nunca hacer derivar de esa falta un
fundamento para realizar actos de fuerza en Puerto Soledad.
La correcta práctica diplomática entre dos
naciones que mantenían relaciones amistosas y cordiales exigía otro tratamiento
muy distinto.
El último
argumento de Palmerston consistía en sostener que Inglaterra no podía admitir
los títulos argentinos porque los había negado a España misma, de la cual
derivaban aquéllos.
Esta era una
evidente falsedad, que al mismo tiempo encerraba un sofisma. Gran Bretaña nunca desconoció, ni hubiera
podido hacerlo, los derechos españoles.
Estos fueron admitidos en 1749, en 1771 y en
1790, sin que llegara a ser tema de una discusión entre las cancillerías. Y desde 1774, en que España quedó como única
dueña del archipiélago, Inglaterra mantuvo un persistente silencio que
significaba aceptar la validez de aquella ocupación.
Pero ese argumento contiene, además, un
sofisma; aun cuando España no hubiera tenido título alguno, o éste hubiera sido
desconocido por Inglaterra, no por ello podía esta última crearse
unilateralmente un derecho fundado en la inexistencia del que invocaban los
españoles.
Para adquirir la soberanía de
un territorio no basta negar la que otra nación alega, sino que es preciso
además que haya actos posesorios indiscutidos y permanentes. Y esto era lo que no podía aducir Inglaterra,
que desde 1774 hasta 1829 guardó un profundo silencio respecto del
archipiélago.
Manuel Moreno
replicó a Palmerston, en nota del 29 de diciembre de 1834, aportando nuevos
argumentos y antecedentes en apoyo de la posición argentina. (19) esta segunda nota contiene sin duda un alegato
muy orgánico y refleja con mayor acierto los derechos que Moreno defendía.
Pero tanto ésta como las ulteriores
reclamaciones fueron contestadas siempre con una categórica negativa, por parte
de Inglaterra, a discutir lealmente los títulos respectivos.
El problema se mantuvo en la misma situación,
sin que nada hiciera variar la posición argentina.
Esta se funda, históricamente, en las
siguientes razones:
1º) La
soberanía española de las islas, derivada de la concesión pontificia y de la
ocupación de territorios en el Atlántico Meridional.
Inglaterra reconoció esa soberanía al
comprometerse a no navegar ni comerciar en los mares del Sud (tratados de 1670,
1713 y subsiguientes)
2º) La
posesión efectiva de Puerto Soledad desde 1764 –como sucesora de Francia- hasta
1811, la cual, a partir de 1774, fue una ocupación exclusiva de todo el
archipiélago, acreditada mediante múltiples actos de soberanía y confirmada por
la aceptación de todas las naciones.
3º) El
compromiso británico de evacuar Port Egmont –como lo hizo en 1774- y el nuevo
acuerdo con España de no establecerse en las costas orientales u occidentales de
la América Meridional, ni en las islas adyacentes (octubre de
1790).
4º) La
incorporación de las islas Malvinas al gobierno y por lo tanto al territorio de
la provincia de Buenos Aires, resuelta por España en 1766 y mantenida luego sin
alteración alguna.
5º) La
continuidad jurídica de la República Argentina con respecto a todos los derechos
y obligaciones heredados de España.
6º) La
ocupación pacífica y exclusiva del archipiélago por la Argentina –o la provincia
de Buenos Aires- desde 1820 hasta el 2 de enero de 1833, en que sus autoridades
fueron desalojadas por la fuerza.
7º) El
traspaso hecho por España a la República Argentina, mediante el tratado de 21 de
diciembre de 1863, “de todas las provincias mencionadas en su Constitución
federal vigente, y de los demás territorios que legítimamente le pertenecen o en
adelante le pertenecieren”, renunciando a “la soberanía, derechos y acciones que
le correspondían”. (20)
Por su pare
Inglaterra no puede invocar ni los derechos de primer ocupante, ni la cesión de
su soberanía por España, ni la facultad de navegar y de establecerse en los
mares del sud, ni ningún otro título legítimo aceptado por España o por la
Argentina.
Sólo tiene a su favor la
ocupación clandestina de 1766 y el violento despojo de 1833.
Referencias
(1)
Caillet-Bois, 179-181: “El Argos de Buenos Ayres, Nº 31, 10 de noviembre de
1821.
(2) Gómez
Langenheim, I, 212 y 217.
(3) Decreto
del 5 de enero de 1828, en Gómez Langenheim, I, 230.
(4) Pedro de
Angelis – Recopilación de las leyes y decretos promulgados en Buenos Aires,
segunda parte, 969, Buenos Aires, 1836. El decreto fue publicado y comentado por los
dos periódicos más importantes de entonces: “La Gaceta Mercantil”, 17 y 23 de
junio de 1829, y el “British Packet”, 20 de junio del mismo
año.
(5)
Caillet-Bois, 183-208.
(6) Gómez
Langenheim, II, 127.
(7) Guido a
Parish, 25 de noviembre de 1829 en Gómez Langenheim, II, 128.
(8) Todos los
sucesos se encuentran documentados en “Colección de documentos oficiales con que
el gobierno instruye al cuerpo legislativo de la provincia del origen y estado
de las cuestiones pendientes con la República de los Estados Unidos de
Norteamérica sobre las Islas Malvinas”. Buenos Aires, 1832; seguida de “Apéndice a los
documentos oficiales publicados sobre el asunto de Malvinas, etc.”, Buenos
Aires, 1832.
(9) Groussac,
“Les iles Malouines”, 33, quien cita a Francis Wharton, “A Digest of the
International Law, 2ª ed., I, 444.
(10)
Caillet-Bois, 295-318.
(11)
Caillet-Bois, 320-321, quien cita a G. T. Whitington, “The Falkland Islands,
compiled from ten years, investigations of the subject”, 12-15, London,
1840.
(12) Onslow a
Pinedo, 2 de enero de 1833, V. F. Boyson, “The Falkland Islands”, 97, Oxford,
1924.
(13) Caillet-Bois, 322-327.
(14) Boyson,
103.
(15) No deja
de ser curioso destacar la explicación que da un autor moderno sobre los motivos
de la llegada de la “Clío”: “The reason of her appearance was very simple. No notice having been taken of the protest
made by Woodbine Parish three years previously, the Clio….. had been dispatched
to take possession of the colony” (Boyson, 97). Este escritor parece ignorar todos los usos diplomáticos, e incluso la
diferencia que existe entre tomar posesión de un lugar abandonado o desierto y
expulsar de un establecimiento ya organizado a las autoridades de un país con el
cual se mantienen relaciones amistosas.
(16) Maza a
Gore, 16 de enero de 1833, en “Reclamación del Gobierno de las Provincias Unidas
del Río de la Plata, contra el de su Majestad Británica, sobre la soberanía y
posesión de las islas Malvinas (Falkland), Discusión oficial”, 25, Londres,
1841.
(17)
Reclamación cit., 3-24. Se publicó
también en inglés y francés en “Protestation du gouvernement des Provinces Unies
du Río de la Plata, par son ministre plénipotentiairie a Londres, sur
l’arrogation de souveraineté dans les iles Malvines or Falkland, par la Grande
Bretagne, et l’éjecution de l’établissement de Buenos Ayres a Port Louis”,
Londres, 1833.
(18) Lord
Palmerston a Manuel Moreno, 8 de enero de 1834, en “Reclamación” cit.,
40-53.
(19)
”Reclamación” cit., 54-66. Manuel Moreno
publicó también, sin nombre de autor, un folleto titulado “Observations on the
forcible occupation of the Malvinas, or Falkland Islands, by the British
Government, in 1833”, London, 1833. Este
folleto estaba destinado a ilustrar a la opinion pública, mostrando el carácter
violento de la agresión inglesa. Sobre
las gestiones de Moreno en Londres, ver Caillet-Bois 347-365.
(20) Tratado
de reconocimiento, paz y amistad con España, ratificado por la ley
72.
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