domingo, 30 de agosto de 2009

CRONOLOGIA DE LA GUERRA - 07 DE ABRIL

Viaja Haig a Londres, y los ingleses disponen el bloqueo naval hasta 200 millas de las Malvinas. La Argentina convoca a sus reservas y Costa Méndez regresa a Buenos Aires.
El General Mario Benjamín Menéndez asumió como Gobernador de las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur en una breve ceremonia que congregó a los principales representantes políticos y sindicales, la mayoría de los cuales pisaba por primera vez el suelo malvinense.
También asistieron el Ministro del Interior, General Saint Jean y el ex presidente Videla.
Londres: Gran Bretaña anunció el establecimiento de una "zona de exclusión marítima" de 321 km alrededor de las islas Malvinas a partir del próximo lunes 12 de Abril.

A partir de la "hora 0" cualquier buque de guerra argentino y auxiliares navales argentinos encontrados dentro de esa zona serán tratados como hostiles y son susceptibles de ser atacados por fuerzas británicas.

Buenos Aires: Se anunció la creación del Teatro de Operaciones Atlántico Sur cuya jurisdicción es de 200 millas marítimas desde las costas del territorio continental y alrededor de las islas reconquistadas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur.
Ha sido designado Comandante del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur el Comandante de Operaciones Navales, vicealmirante Juan José Lombardo.

Bruselas: La OTAN ha aconsejado a Gran Bretaña que "no utilice la fuerza en el conflicto de las Malvinas" y ha pedido a Londres que "reintegre cuanto antes su flota naval al Atlántico Norte".
Moscú: Oficialmente declara su apoyo a la Argentina por la soberanía en las islas y acusó a Gran Bretaña de "no haber respetado las decisiones de la ONU sobre ese territorio".

Buenos Aires: El Poder Ejecutivo Nacional dispuso que el estado de sitio declarado por los decretos Nº 1.368 de 1974 y 2.717 de 1975 no rige en los territorios de las islas Malvinas, Orcadas, Georgias, Sandwich del Sur e islas menores adyacentes.
Comodoro Rivadavia, Mar del Plata, Bahía Blanca y Catamarca: La mitad de los efectivos de la IX Brigada de Infantería con asiento en Comodoro Rivadavia se encuentra ya en las Malvinas.

Por su parte el jefe de la Base Aérea de Mar del Plata confirmó que los soldados de las guarniciones marplatenses se encuentran en el sur participando de las operaciones que se realizan en las Malvinas.

Buenos Aires: El ex embajador Anthony Williams y otros funcionarios británicos partieron en la tarde de ayer a Londres.

Entretanto eran esperados en Ezeiza los diplomáticos argentinos destacados en Gran Bretaña.

Buenos Aires: Bélgica llamó a su embajador en la Argentina y Australia hizo lo propio.

En cuanto al embajador japonés en Buenos Aires al retirarse del palacio San Martín repitió que las relaciones entre Argentina y Japón "son tradicionalmente muy cordiales".
El ministro del Interior, General Alfredo Saint Jean, sostuvo que la Argentina no haría concesiones "bajo ningún tipo de amenaza británica" en la cuestión suscitada por la recuperación de las Malvinas.

Buenos Aires: Continúan los preparativos de la flota británica mientras navega hacia las aguas del Atlántico Sur. Hay informes contradictorios sobre el número de naves.
Buenos Aires: El Consejo de la Comunidad Británica en la República Argentina envió a la primera ministra Thatcher un telegrama pidiéndole una solución pacífica en el conflicto con la Argentina.
Bruselas: Francia y Bélgica se sumaron a Holanda, Alemania Federal y Gran Bretaña en su prohibición de venta de armas a la Argentina tras la toma de las islas Malvinas.
Comunicados de la Junta Militar

COMUNICADO DE LA JUNTA MILITAR N° 17
La Junta Militar, ante las incontables presentaciones espontáneas de instituciones y ciudadanos para colaborar materialmente en las operaciones de las Malvinas, agradece las mismas y al mismo tiempo desea llevar tranquilidad a la ciudadanía en el sentido de que las fuerzas armadas disponen de los medios para cumplir con su misión.
Respecto de las mencionadas presentaciones, y a fin de ser tenidas en cuenta en forma coordinada y oportuna, se pide canalizarlas a través de la jefatura logística del Estado mayor Conjunto.

COMUNICADO DE LA JUNTA MILITAR N° 18

La Junta Militar, para conocimiento de la nación, transcribe el decreto 688 del poder Ejecutivo Nacional: Buenos Aires, 5 de abril de 1982.

Visto lo propuesto por el señor Ministro de Defensa Nacional y Considerando:
Que los acontecimientos políticos internacionales suscitados por la recuperación de las islas MALVINAS, GEORGIAS y SANDWICH DEL SUR, acto de soberanía del pueblo argentino, que fuera ejecutado por sus FF.AA.,imponen al PEN la obligación de extremar medidas de seguridad en todo el ámbito nacional.

Que tal circunstancia determina la necesidad de convocar, total o parcialmente, al personal de las reservas de las FF.AA., para disponer de los efectivos adecuados que permitan alcanzar la aptitud para responder eficaz y oportunamente a cualquier emergencia militar derivadas de la situación.

Que la referida convocatoria a las reservas se encuentra contemplada en la Ley No 16.970, Defensa Nacional en sus artículos 49 y 50 y Ley 17.531, de Servicio Militar en sus artículos 23 a 30, 32 y 45.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1°: - Convócase al personal de la reserva fuera de servicio, perteneciente a la clase 1962, que fuera dado de baja de las Fuerzas Armadas y aquellas otras clases que cumplieron el Servicio Militar Obligatorio con la antes mencionada, a partir del día y hora que en forma expresa fije la cédula de llamada, en la cantidad y forma que determine el Comando en Jefe de cada Fuerza.

ARTICULO 2° .- El personal de la Reserva convocado por presente Decreto, queda sometido a la jurisdicción militar desde el momento que fije la cédula de llamada.

ARTÍCULO 3°.- Exceptúase de la convocatoria al personal comprendida en el artículo 32 de la Ley No 17.531 y aquel que expresamente determine el PEN en razón de sus cargos y especialidades.

ARTICULO 4°. - Los Comandos en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea serán la autoridad de convocatoria de cada Fuerza Armada.

ARTICULO 5°.- El personal de la Reserva convocado que no posea grado Oficial o Suboficial gozará, mientras preste servicios, del haber que se fijará oportunamente.

ARTICULO 6° - La convocatoria incluye al personal civil de las Fuerzas Armadas de cualquier clase.

ARTICULO 7°. - Todos los medios de transporte públicos y privados, deberán extender con prioridad el correspondiente pasaje, al personal convocado, ante la sola presentación de la cédula de llamada y el documento de identidad del mismo, para su traslado al lugar de presentación. Cada autoridad de convocatoria, arbitrará los medios para reintegrar a las empresas de transporte, los gastos originados en el traslado del personal convocado.

ARTICULO 8° .- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán afectados a la Cuenta Especial que para el cumplimiento de la Ley 8.302 «S» tienen habilitada los Comandos en Jefe del Ejército y de la Fuerza Aérea y al presupuesto del carácter o correspondiente al Comando en Jefe de la Armada.

ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

No hay comentarios:

Publicar un comentario